El delito de conducción de vehículos bajo los efectos del alcohol o las drogas se encuentra recogido dentro de los delitos contra la seguridad vial y consiste en la conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de dichas sustancias.
Será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años, el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Es importante determinar cuándo se conduce bajo la influencia del alcohol o las drogas tóxicas. Es insuficiente haber ingerido drogas o bebidas alcohólicas para la materialización del delito, es necesario que el sujeto conduzca bajo los efectos de las mismas, que provoquen una alteración de sus facultades psico-físicas, es decir:
– Que haya síntomas evidentes
– Que la infracción denote una conducción peligrosa
– Haber provocado accidente
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