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Derecho Penal

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Los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico se encuentran en el Título XIII de nuestro Código Penal. Estos delitos son aquellos que, debido a la gravedad y el perjuicio patrimonial que provocan, generan responsabilidad penal, al margen de la responsabilidad civil derivada de delito.

En Galindo Gascón estamos especializados en derecho penal económico, abarcamos todo tipo de delitos relacionados con el derecho penal y económico.

¿Cuáles son los delitos contra el orden socioeconómico?

Delito de Lesiones

Por delito de lesiones se entiende la acción de una persona a otra que menoscabe la integridad corporal, su salud física o mental. Así aparece descrito en el artículo 147 y ss. del Código Penal.

Delito contra la Libertad Sexual

Despacho con amplia experiencia en reclamación de cláusulas suelo y abusivas. Realizamos tanto la reclamación extrajudicial como la judicial adaptándonos a las necesidades y posibilidades del cliente.

Delitos contra la Integridad Moral

Asesoramiento y defensa en procedimientos de familia.

Amplia experiencia en procedimientos de Separaciones, Divorcios, Patria Potestad, Modificación de Medidas, demandas de Paternidad.

Delitos de Desobediencia

Estos delitos están tipificados en los artículos 550 y siguientes del Código Penal, y los cometen quienes agredan u opongan resistencia con intimidación grave y violencia a agentes o funcionarios públicos. Asimismo, serán actos de atentados los cometidos contra funcionarios docentes o sanitarios. Serán castigados también quienes se resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, así como quienes falten al respeto y consideración debida a los mismos. La provocación, conspiración y proposición para cualquiera de estos delitos también será penada.

Delitos de Tortura

La tortura será un delito cometido por la autoridad, cuando abuse de su cargo con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona, o castigarla por cualquier hecho. Aparecerá regulado en el artículo 174 y siguientes del Código Penal, en el Título VII, De las Torturas y Otros Delitos contra la Integridad Moral.

Delitos de Acoso

El delito de acoso se añadió con la última reforma del Código Penal, y se configura de modo que consiste en el acecho u hostigamiento mediante llamadas telefónicas continuas, seguimientos o cualquier otra fórmula que pueda lesionar gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, aunque no se produzca violencia. Con su nueva regulación, aparece tipificado en el Artículo 172 ter del Código Penal.


Delitos por Tráfico de Drogas

El delito de tráfico de drogas consiste no solo en un acto aislado de transmisión de sustancias, si no que se tipifica también su transporte y tenencia, que aun sin implicar su transmisión, suponga una cantidad que exceda de forma considerable las necesidades del consumo personal. El Código Penal regula este delito en su artículo 368 y siguientes, persiguiendo un modelo de criminalización lo más amplio posible, frente a la laxidad de otras normativas las cuales no tipifican la tenencia de drogas.

Delito de Violencia de Género

Los delitos por violencia de género se encuentran dentro de los delitos contra la integridad personal y comprenden, según el artículo 1 de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, toda violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quiénes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

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