El delito pena los actos de cultivo, actos de elaboración, actos de tráfico y cualquiera otra promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines. La posesión que se castiga, es la posesión para traficar para favorecer el consumo de esas sustancias, por lo que no se incluiría la posesión destinada al autoconsumo. A este respecto, el El Tribunal Supremo, ha declarado que para probar ese ánimo es necesario examinar los hechos previos y posteriores a la detención, la cantidad de droga incautada, si el poseedor es consumidor habitual o no, si esa/s sustancia/s han sido manipuladas o no, etc.
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